jueves, 24 de julio de 2008

Análisis de la Reforma Energética en México.

Por: M.C.: Elías Ruiz Hernández.

Saludos cordiales,

Adjunto la presente a fin de analizar parte del contenido de la propuesta de reforma energética que propone el C. Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.

Esencialmente, consiste en una nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, de modo que la forma de operación de PEMEX se modifica, sin por ello modificar el artículo 27 constitucional. El artículo 27 constitucional al pertenecer a la carta magna, tiene supremacía en términos de aplicabilidad de la ley, es decir, otras leyes no pueden (ni deben) contradecirla. La iniciativa del Presidente Calderón propone dejar igual la carta magna, sin modificaciones. Aunque cambia cinco leyes, las cuales son:

1. Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional

2. Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos

3. Ley Orgánica de la Administración Pública

4. Ley de la Comisión reguladora de energías

5. Ley de la comisión del Petróleo.

De todas ellas, las más extensas son la 1 y la 2. En 2, porque prácticamente es una nueva ley orgánica. En el caso de las otras, son modificaciones menores a fin de ajustar el marco legal. En este documento analizaremos algunos párrafos de las reformas a las leyes que pueden causar inquietud o dudas sobre su funcionamiento (las tres primeras leyes). En algunas partes relacionadas con la seguridad me parecen acertados los artículos, en otros casos, los cuales expondré aquí, me parece que debilitan a PEMEX e incluso, debilitan la estructura fiscal del país.

Antes de comenzar el análisis, debo aclarar, que si alguien piensa que la reforma causará un despido masivo de trabajadores petroleros, la respuesta es No. Eso no es lo que se cuestiona. Tampoco se cuestiona si temporalmente se generarían o no nuevos empleos. En general, podría subir un poco la oferta laboral por parte de las compañías que contrate PEMEX (aunque no se explicita en ninguna parte de las leyes que las empresas contratas tengan que operar dentro de México). Como quiera que sea, definitivamente estos puestos de trabajo no gozarían de los beneficios laborales que otorga PEMEX a los petroleros sindicalizados y de confianza.

Hasta aquí no sonaría tan mal la reforma, incluso hay quien dice que a los trabajadores petroleros se les paga demasiado bien, incluso más de lo que deberían percibir. Cabe indicar que no estoy de acuerdo con esa hipótesis porque los trabajadores petroleros suelen arriesgar sus vidas al haber accidentes, manejo con materiales peligrosos y algunas veces cancerígenos; pero eso de momento no es el tema de discusión.

Así que para pronto, analizaremos por partes cada una de las 3 leyes (1 ley reglamentaria y 2 leyes orgánicas). Empezaremos con la Ley reglamentaria del Art. 27 (las Cursivas son comentarios míos).

PARTE 1.

1. Reforma a la ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo.

Se reforman los artículos: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 (omito los párrafos y fracciones por simplicidad)

[…]

Art 4: Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que obtengan de la refinación de petróleo y de petroquímicos básicos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de Petróleo.

Estos puntos habilitan la inversión directa en refinerías, ductos, almacenamiento y transporte aunque niega la inversión en actividades extractivas. Así, PEMEX pasa a ser agente pasivo del proceso de refinación petrolera, y también agente pasivo del transporte y manejo del gas, gasolinas y otros derivados del petróleo. Hasta este punto no tenemos una conclusión “buena o mala” sino simplemente un “cambio” de hacer las cosas. Sin embargo, hay economistas que sostienen que permitir inversión privada en ductos, almacenaje y transporte no define ni garantiza las siguientes acciones:

· No debe ocurrir que solamente una compañía se contrate para una tarea, promoviendo el monopolio privado; en su lugar se deben contratar a varias en un esquema de libre competencia. Debe observarse que si solamente es una compañía la competidora, no tendrá incentivos para hacer bien su trabajo, puesto que siempre ganará las “licitaciones” (el encomillado se explica mas adelante). En la práctica lo vemos con Petroquímica: el 49% de petroquímica es privado, sin embargo, ni la parte privada ni la parte pública se han esforzado por mejorar sus plantas ni mejorar su producción, puesto que al ser el único productor, probablemente no tiene incentivos para competir y tratar de ser más productivo. [De hecho, el argumento para privatizar el 49% de petroquímica fue ese: Que iba a mejorar su producción, cosa que a la fecha, no ha ocurrido].

· Que al comportarse como “las arterias del transporte del petróleo y sus derivados” al transportar y/o almacenar crudo y sus derivados, estas compañías oculten, o confabulen con directivos que les otorgaron los permisos, para poder vender parte del petróleo encomendado “por debajo del agua”.

· Que los posibles competidores en el transporte y refinación, en vez de competir, se terminen aliando, formando “oligopolios estratégicos” no para ofrecer productos de calidad al consumidor mexicano, sino para ofrecer el producto mas caro posible para el consumidor mexicano, el cual estará obligado a comprar, por no haber ninguna alternativa.

En conclusión es altamente probable que se genere un oligopolio (nacional o extranjero, justo como el bancario) que perjudicaría al mercado nacional.

Podríamos pensar que puede haber limpieza en la contratación y adjudicación, así como el hecho de que “nunca se aliarán los agentes privados para formar algún trust”, pero me parece que pensarlo de esa manera resulta, en el mejor de los casos, ingenuo. Al ir avanzando en el texto se encontrarán otras reformas que también presentan graves deficiencias donde, aunado a lo anterior, debilitarían enormemente a PEMEX.

Artículo 11: El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía (SENER), establecerá la regulación en materia de:

I. Exploración y explotación de los hidrocarburos, que asegure una adecuada administración de dichos recursos y sus reservas, con un horizonte a largo plazo.

No me queda claro este artículo… Si el objetivo es lograr una autonomía de gestión de PEMEX, ¿por qué entrometer a la SENER en la regulación de la explotación? ¿No sería más eficaz que lo regularan ingenieros y tecnólogos de PEMEX? Quiero pensar mejor que la SENER empleará ingenieros experimentados y no burócratas para determinar tal regulación.

Artículo 14: La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4º, 2do párrafo y de las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo, de gas y de petroquímicos básicos, tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá:

II. La determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia (CFC) o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante acuerdo.

¿Esto indica que el Presidente de la República puede programar acuerdos para los precios de los productos? Cierto es que hoy el Presidente puede incidir en el precio de la gasolina, ya sea aplicando impuestos, o introduciendo subsidios. Normalmente estas prácticas son condenadas por economistas neoliberales por andar alterando los precios de los productos (que a juicio de ellos distorsionan el mercado de oferta y demanda). A mí no me parece tan mala la idea, pero, extrañamente los neoliberales no estarían de acuerdo con este tipo de medida.

PARTE 2. Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos.

Por Reestructurarse completamente, es una nueva ley y no presenta adiciones o derogaciones, sino se detalla completa en la reforma. A continuación se presentan las partes discutibles de la reforma.

[…]

Artículo 8.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se compondrá de quince miembros propietarios, a saber:

I. Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal;

II. Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos de dicho sindicato y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, y

III. Cuatro Consejeros profesionales designados por el ejecutivo federal, de los cuales dos serán de tiempo completo y representarán al estado, por lo que no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza pública o privada, remunerado o no, con excepción de las actividades docentes y de investigación.

Hasta aquí nada parece anormal: En total el Ejecutivo nombra 10 personas (6 representantes y 4 consejeros profesionales) mientras el sindicato nombra 5. Esto da mayor peso al ejecutivo en la toma de decisiones de PEMEX.

Artículo 16. El Consejo de Administración sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos ocho de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean de los consejeros representantes del Estado.

[…]

La convocatoria para sesiones ordinarias se hará, por lo menos, con siete días hábiles de anticipación. Tratándose de sesiones extraordinarias, bastará con dos días naturales.

Esto refuerza el peso que se da a los representantes nombrados por el ejecutivo federal. De modo que, es posible, sesionar sin ningún representante del sindicato. También se afirma que puede sesionar este consejo, sin mayores problemas, con los dados cargados hacia los representantes nombrados por el ejecutivo federal, los cuales fungirán por un periodo de 8 años con posibilidad de una reelección (Art. 14).

Artículo 30.- Los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con excepción de los consejeros profesionales de tiempo parcial, estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.

¿Por qué los consejeros de tiempo parcial son irresponsables en la toma de decisiones que ellos hagan? ¿No resulta esto, una estrategia para que puedan incurrir en faltas a PEMEX y siempre puedan salir bien librados? Se me hace, en el mejor de los casos “una ligereza” eximirlos de responsabilidades a estos servidores públicos “solamente por trabajar tiempo parcial”. ¿Forma esto parte de la estrategia de dotar de autonomía de gestión a PEMEX? No me parece que este artículo sea la solución al problema.

Artículo 41.- […] Los bonos ciudadanos serán títulos de crédito emitidos por el propio organismo que otorgarán a sus tenedores una contraprestación vinculada con el desempeño del mismo.

[…]

Sólo podrán ser titulares de los bonos ciudadanos las personas físicas y las administradoras de fondos para el retiro, los fondos de pensiones y las sociedades de inversión para personas físicas, así como otros intermediarios financieros exclusivamente para el propósito de que funjan como formadores de mercado. Las personas físicas y morales antes señaladas deberán ser de nacionalidad mexicana.

Entre otros aspectos, la Secretaria de Hacienda y crédito Público determinará a través de disposiciones de carácter general:

I. Las formas de adquisición por parte de las personas físicas y de los trabajadores mexicanos.

II. La adquisición por parte de administradoras de fondos para el retiro, los fondos de pensiones y las sociedades de inversión ara personas físicas, así como otros intermediarios financieros con el propósito de servir como formadores de mercados;

III. Las medidas necesarias para evitar la concentración en la tenencia de títulos o su acaparamiento y que procuren el mayor acceso al mayor número de mexicanos.

Yo entendí que el gobierno iba a poner disposición de la gente (física, hombres y mujeres del país) bonos para que PEMEX pudiera obtener recursos adicionales. La pregunta es: ¿en realidad PEMEX necesita recursos adicionales? ¿Qué tasa de interés aplicaría en la emisión de tales bonos? ¿Por qué también se invita a las administradoras de fondos para el retiro y prácticamente cualquier intermediario financiero? ¿No que era un beneficio para hombres y mujeres del país? ¿O en realidad es para que las administradoras de fondos para el retiro ganen aún más dinero con los ahorros de la gente que espera retirarse en el futuro? ¿A quien beneficia en realidad estos bonos ciudadanos? ¿A los ciudadanos o a un grupo selecto de inversionistas? ¿No es una falacia decir que solo las personas de nacionalidad mexicana? ¿Y qué si el origen de su capital es extranjero? Es perfectamente posible tener una compañía nacional que funcione con capital extranjero. De modo que parece ser más bien pura verborragia en la ley.

En cuanto a los 3 primeros puntos de los bonos, más parece que otorgan discrecionalidad a la Secretaria de Hacienda para entregar estos bonos a grupos que mantengan ciertos intereses que realmente una entrega de bonos de manera imparcial. ¿No creen que se presta a corrupción el hecho de que hacienda decida no entregar bonos a ciertas personas solo porque así lo consideren? Para evitar complicaciones y corrupción sería preferible o entregar los bonos sin reglas (al vivo mercado) o nunca entregarlos. Aunque lo primero echaría por tierra el discurso del presidente de que “trabajadores y personas físicas podrían comprar bonos de PEMEX”.

Artículo 44.- […]

I. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionados con las mismas se efectuarán, por regla general, mediante licitación pública, para garantizar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

Artículo 45.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, bajo su responsabilidad y previo dictamen correspondiente, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, en los casos siguientes:

I. Los vinculados directamente con la prevención o remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidentes que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o las instalaciones utilizadas por PEMEX.

II. Los servicios de evaluación de riesgos, coberturas y servicios financieros. […]

III. Los servicios de fedatarios públicos, peritos y de representación en procesos judiciales o administrativos.

IV. En el caso de refaccionamiento o servicios relacionados con la instalación, mantenimiento o conservación de equipos industriales del fabricante original del equipo o maquinaria, a fin de mantener la garantía técnica del mismo.

V. Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas relacionadas con el objeto de PEMEX y sus organismos subsidiarios.

VI. Los servicios de consultoría, estudios, asesorías, investigaciones y capacitación.

VII. Los demás previstos en las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Me parece muy grave el artículo 45. Es la puerta abierta al favoritismo de contratos, la corrupción y la desaparición de la figura de la licitación pública, como un mecanismo de transparencia en las adjudicaciones y contratos de toda empresa pública. Es sabido que la fracción VI es el negocio redondo para microempresas de consultoría generadas por grupos afines al gobierno. El punto V castiga a los institutos mexicanos de poder proveer soluciones tecnológicas a PEMEX, dando beneficio más bien a grupos que podrían ponerse de acuerdo con el consejo de administración en vez de realmente desarrollar alguna verdadera innovación tecnológica.

Para la fracción I, es sabido que TODO PEMEX es peligroso. Puede haber fuga, derrame y explosión en casi cualquier lugar. ¿Así es como piensan aplicar la adjudicación directa en todo? Prácticamente desaparece la figura de la licitación pública. Para dar paso a la rapacidad y complicidad del consejo de administración con grupos oportunistas que busquen el lucro pero no el crecimiento de PEMEX.

Artículo 46.- Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán celebrar contratos en los que se pacte una remuneración fija o variable, determinada o determinable, con base en las obras y servicios especificados al momento de la contratación o que el desarrollo del proyecto exija con posterioridad. Petróleos Mexicanos podrá condicionar a que el proyecto genere ingresos para cubrir los costos correspondientes, y podrá pactar incentivos tendientes a maximizar la eficacia o éxito de la obra o servicio, los cuales serán pagaderos únicamente en efectivo.

Este Artículo define los contratos de riesgo. En pocas palabras es la puerta abierta para dilapidar las ganancias de PEMEX, compartiéndolas con terceros. La riqueza de PEMEX no son únicamente los compuestos químicos derivados del petróleo, sino también la riqueza monetaria, obtenida por la venta de tales productos. Y eso es lo que se comparte, se dilapida, se entrega. PEMEX paga por un servicio que una compañía privada tiene que hacer bien. Esa es su obligación. No solo tiene que hacerlo, sino hacerlo bien. Es estúpido regalar dinero extra a las empresas por hacer bien las cosas. Eso promueve la mediocridad empresarial de las compañías contratadas. Habrá empresas que busquen el dinero extra, pero otras, se conformarán con el dinero que les den y harán mal las obras. Dirán: “Total, si ya ganamos la licitación o el contrato directo, y muy probablemente mañana nos den otro contrato directo…”

PARTE 3. Decreto por el que se reforma la ley orgánica de la Administración Pública Federal.

Se reforma el art. 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en sus fracciones I, III, V, VII, VIII y XII y se adicionan las fracciones XIII a XXI.

Art. 33.- […] Estando en pleno siglo XXI resulta clara la necesidad de cambiar a Petróleos Mexicanos, a fin de que pueda consolidarse como una empresa de clase mundial, con la capacidad necesaria para refinar su propio petróleo y extraer con calidad y eficiencia derivados del petróleo y gas natural, en sus petroquímicas.

[…]

V. Promover la participación de los particulares en las actividades del sector, en los términos de las disposiciones aplicables.

VII. Otorgar y revocar concesiones, permisos y autorizaciones en materia energética, incluyendo las de los principales proyectos y las de los trabajos del sector, conforme a las disposiciones aplicables;

El debate ideológico se ubica aquí. Los constitucionalistas sostienen que esta parte contradice la constitución en su artículo 27 párrafo sexto que dice:

Art 27 Constitucional: […] tratándose del petróleo y de los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgaran concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.

[…]

¿Por qué es un debate ideológico? ¿Es malo contradecir la constitución con una Ley Reglamentaria?

La primera pregunta se contesta porque, la Constitución de 1917, refleja con mucha fuerza 3 artículos primordiales: 3: laicidad de la educación. 27: Definir la plena soberanía sobre el estado mexicano, por encima de los intereses latifundistas y de particulares. 123: Crear un marco de derechos laborales, antes inexistente, en el régimen de Porfirio Díaz.

Así, se sostiene que esta ley orgánica “otorga concesiones en materia energética”. ¿Qué es la materia energética? La RAE dice al respecto sobre la definición de materia, de energético y de Petróleo:

Materia: Realidad primaria de la que están hechas las cosas

Energético, ca. Adj. Perteneciente o relativo a la energía || 2. Que produce energía.

Petróleo: Líquido natural oleaginoso e inflamable, constituido por una mezcla de hidrocarburos, que se extrae de lechos geológicos continentales o marítimos. Mediante diversas operaciones de destilación y refino se obtienen de él distintos productos utilizables con fines energéticos o industriales, como la gasolina, la nafta, el queroseno, el gasóleo, etc.

De esta manera, el petróleo es una “materia energética”, puesto que pasando por ciertos procesos, es posible utilizarla con fines energéticos.

Así, ambos textos, con palabras distintas, se refieren al mismo objeto, con fines contradictorios. Por un lado la Constitución establece que no se darán contratos ni concesiones relacionados con el petróleo, y por el otro, se otorgan concesiones en “materia energética”. Queda claro que para poder aplicar la ley reglamentaria es, forzosamente necesario modificar el artículo 27, puesto que de aplicarse, dicha ley reglamentaria sería inválida, ya que tiene prioridad la constitución. (ojo: aunque se apruebe la ley reglamentaria, esta es inválida, puesto que la cancela el 27 constitucional en la parte que dice: “ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado”. Así, aunque se apruebe una concesión o contrato, este, de facto, no podría subsistir. Quiero aclarar que en este punto sin siquiera discutir si es bueno o malo otorgar concesiones, es claro que esta ley reglamentaria contradice a la Constitución, lo cual, en términos jurídicos, es grave.

Notas Adicionales:

En ninguna parte de las leyes, se obliga a que los contratos que realice con terceros, sean con empresas nacionales, ni que, éstas tengan que emplear trabajadores nacionales ni que tengan que estar asentadas en territorio nacional (salvo el caso de las financieras de los bonos ciudadanos).

De esta manera, el comercial que sale en televisión de que con la reformas se crearían refinerías en México, es una completa Falacia. En ningún punto se obliga a crear inversión en México. Aún más: Los trabajadores de las refinerías privadas que se crearían (si es que se crean) No tendrían garantías laborales ni derecho a jubilación por parte de Petróleos Mexicanos. Por si esto fuera poco, no se dice nada de los salarios para estos trabajadores, los cuales, por regirse a precio de mercado, serían inferiores a los salarios que paga PEMEX a sus trabajadores propios, propiciando en el futuro el macabro argumento de que “Las refinerías y petroquímicas de PEMEX no son rentables porque pagan muy altos salarios” provocando un nuevo debate sobre la privatización de los activos de estos organismos subsidiarios (Es decir, tenemos una confabulada estrategia de privatización de todo PEMEX).

Pero supongamos que el panorama es más halagüeño: Que lleguen inversiones de Repsol, Exxon Mobil, Halliburton, Shell entre otras para crear refinerías en México. ¿Cuántas refinerías se construirían? ¿Sería muy ignorante de nuestra parte decir que se construirían como 40 refinerías verdad? ¿Cómo cuantas? En realidad la respuesta es: 2 o quizás 3 (ya siendo muy amigables con las cifras).

Pero tengamos sueños guajiros y digamos que se crean 5, donde probablemente el dinero provenga de Repsol y halliburton. En ese caso habremos creado un duopolio en México, de una manera casi directa. Todo buen capitalista sabe lo peligroso que son los monopolios: Venden sus productos a precios caros, los compradores no tienen otra opción, tienen ganancias exorbitantes, e impiden la llegada de nueva y sana competencia. ¿Quieren ejemplos en México?

Monopolios: Telmex. Grupo FEMSA.

Duopolios: Televisa y Tv Azteca.

Oligopolios: Santander Serfín, BBVA, Banamex Citybank, HSBC.

Todos los grupos anteriores tienen la premisa de que NO quieren mas competidores y quieren ser los únicos en vender sus servicios. Con el esquema planteado, solamente se crearían oligopolios que distorsionarían y encarecerían los precios de los productos refinados. Empeorando el esquema de que en México los derivados del petróleo son mas caros que en el extranjero.

Me gustaría platicar un poco del enfoque internacional: ¿A quien sí le conviene que se debilite a PEMEX y que entren compañías extranjeras como Halliburton (la cual, por cierto ya tiene varios contratos acá en México)?

Algunos Datos:

- Recordemos que hace un poco de tiempo llego Bush a México pidiéndole a Calderón que privatice PEMEX.

- Halliburton está ganando licitaciones en Irak ya que después de la guerra contra Sadam Hussein, El nuevo gobierno aprobó inversión extranjera en Petróleo.

- Algunos de los contratos ganados por halliburton en Irak fueron por asignación directa, justo como se quiere cambiar el marco legal acá.

- Un principal accionista de Halliburton es Dick Cheney, que por cierto es vicepresidente del gobierno Republicano de Bush.

- Se rumora que bush también ha comprado acciones de Halliburton.

Ejercicio: Conecte por favor las siguientes frases:

Hambre de Bush & Guerra en Irak & Halliburton

Crecer las acciones de los inversionistas en petróleo.

Petróleo barato y seguro para Estados Unidos

Bienestar para Estados Unidos.

El resto del mundo no importa.

¿Para quién trabaja Felipe De Jesús Calderón Hinojosa?

(Si dudan de la respuesta… recuerden la iniciativa Mérida y el ataque frontal al narcotráfico).

México pone los muertos y Estados unidos está muy contento de que se queme marihuana en México por parte del ejército. (Las vidas de mexicanos valen poco, en comparación con la vida de un drogadicto norteamericano idiota que cree que las drogas son lo máximo).

Conclusiones:

1. La reforma en ninguna parte del texto, sugiere un mejor trato fiscal para Petróleos Mexicanos. En artículos transitorios se le otorgan capacidades en ciertas áreas, pero no se habla, con toda seriedad, en proponer una tasa fiscal de un determinado porcentaje, (digamos, 33%).

2. Actualmente se le cobra 58% sobre sus ganancias (y varía cada año, alcanzando picos de 70%). Donde ninguna empresa privada en México se le cobra tal exacción impositiva. A las grandes empresas privadas, se les cobra, en promedio, 28%. aparte lo que alcancen a exentar).

3. Se dice que PEMEX no tiene dinero. En ninguna parte de la reforma se menciona qué puede hacerse con los excedentes del petróleo, mientras hoy en día se gasta ese excedente en “balancear” nuestro déficit comercial, tarea que debiera corresponder, a un esfuerzo conjunto de la Secretaría de Hacienda y del Banco de México.

4. En el 2007 PEMEX generó ingresos por más de 70 mil millones de dólares. Para darse una idea, PEMEX generó en tan sólo un año, más de toda la fortuna personal de Bill Gates o que la de algún otro multimillonario. Esto contradice la idea de que PEMEX está casi al borde de la quiebra y que necesita recursos extranjeros para sobresalir. Así debe hacerse algo por mejorar esta oportunidad de ganancias, generada por los altos precios del petróleo, en vez de dilapidar tales recursos en burocracia y programas sociales con fines electorales, como se hace actualmente.

5. Por si fuera poco, nada dice sobre como frenar las altas tasas de interés que paga PEMEX por la deuda que ha contraído en los últimos años.

6. En ninguna parte de la reforma, se propone como resolver la deuda creciente de PIDIREGAS (proyectos de inversión diferidos en el registro del gasto)

7. en ninguna parte se resuelve como promover una mejor capacitación en PEMEX, solo se dice que “se otorgaran contratos por asignación directa para programas de capacitación”.

8. En ningún momento se dice que se crearán refinerías y petroquímicas acá en México de manera directa.

9. De ninguna manera hay un plan para resolver nuestro déficit creciente de gasolina, que llevará al encarecimiento de la misma al finalizar 2008 y prácticamente por el resto de los años si no se hace nada hoy.

10. No se propone nada para frenar el subsidio a la gasolina.

11. Los contratos de riesgo lejos de fortalecer a PEMEX lo debilitan y promueven que empresas contratadas por PEMEX hagan la operación “sanguijuela”, desangrando a los organismos subsidiarios de PEMEX.

12. Se contradice al artículo 27 constitucional y se niega tal evidencia con una vehemencia aberrante que termina cayendo en mera verborragia.

13. No se propone ninguna cultura energética, es decir, proponer nuevas formas de producción de energía

14. No hay ninguna propuesta para hacer que el Instituto Mexicano del Petróleo entregue desarrollo tecnológico (y no solamente ciencia básica) para PEMEX.

De esta manera, sostengo que la propuesta es un grave retroceso en materia energética para México. Para concluir me quedo con las palabras de Javier Jiménez Espriú, digno hombre del quehacer de la ingeniería en México:

“Con plena convicción, considero que la propuesta de Reforma, desde el diagnóstico, es insuficiente en el análisis económico, discutible desde el punto de vista técnico, inconsistente en el aspecto legal, ignorante de contenido histórico y ayuna de sensibilidad política”.

Javier Jiménez Espriú

Foro sobre Reforma Energética,

Mayo 15 de 2008

Finalmente, agradezco tu tiempo para leerlo. Espero pueda contribuir a acercar la opinión sobre la reforma entre los ciudadanos de nuestro país, porque, ciertamente requerimos una reforma que atienda, al menos, los 14 puntos expresados en mis conclusiones, Pero la reforma presentada, carece de todos ellos, a la vez que debilita la estructura de PEMEX, y deja en el aire las posibilidades de que el gobierno pueda contribuir con el mejoramiento de la justicia social, donde buena parte de ésta (educación y salud, con sus bemoles) la hemos recibido muchos mexicanos gracias a Petróleos Mexicanos.

Si gustas reenviarlo, te lo agradeceré.

Saludos cordiales,

Atte: M.C. Elías Ruiz Hernández.

Correo electrónico: elias.ruiz@gmail.com

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